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ARELLANO SERGIO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Arellano demandó a la ANSES por el recálculo y pago de haberes previsionales. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada y disponer el recálculo y pago de las diferencias en 120 días.

Arellano Anses Recalculo de haberes Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Pbu Reapertura de liquidacion Intereses Costas 120 dias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SERGIO LUIS ARELLANO. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo del haber inicial (componentes Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), la liquidación y el pago de las diferencias retroactivas y la actualización de la PBU cuando corresponda. Decisión: Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes PC y PAP; se hizo lugar parcialmente a la demanda de Sergio Luis Arellano contra ANSES y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que en el plazo de ciento veinte días practique la liquidación ordenada en los considerandos y, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferirá la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "La parte actora solicita el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes." "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 ..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 06.05.2023 – fecha de alta 01.12.2023, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241." "Establecidos los índices de actualización por la autoridad competente para ello (Poder Legislativo), es de destacar que, en el planteo de inconstitucionalidad de la norma formulado por la parte actora, ésta no acredita el perjuicio concreto que, a su entender, su aplicación le ocasiona. Asimismo, resultan muy genéricas las alegaciones que efectúa. Ambos extremos impiden el tratamiento de la cuestión planteada." "En cuanto de los restantes planteos, no corresponde que me expida sobre su tratamiento, toda vez que las manifestaciones vertidas en el escrito de inicio que aluden a ellos, resultan ser una mera exposición de carácter general de su disconformidad con ellos y de escaso fundamento; empero, no se demuestra en el caso el perjuicio concreto que le irroga la aplicación de las normas que impugna." "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." (Se consignan además las instrucciones y plazos para la liquidación y pago: 120 días para confeccionar la liquidación y poner al pago el haber reajustado, junto con los requerimientos presupuestarios pertinentes.)
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante MARIA GABRIELA JANEIRO y la parte resolutiva es la que manda.

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