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RUIZ RAFAEL ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Rafael Aníbal Ruiz demandó a la ANSES por el recálculo y pago de diferencias del haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 5 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa, declaró prescritos créditos anteriores a los dos años y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial dentro de 120 días.

Rui z v. anses Recalculo de haber inicial P.c. P.a.p. P.b.u. Prescripcion art. 82 ley 18.037 Ley 24.241 Leyes 27.426/27.609 Liquidacion y pago Costas por su orden.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAFAEL ANIBAL RUIZ. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y que se ordene el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias del haber previsional (P.B.U., P.C., P.A.P., y haber inicial). Decisión: El tribunal RECHAZÓ el cálculo del haber inicial de los componentes P.C. y P.A.P.; HIZO LUGAR PARCIALMENTE a la demanda de Ruiz y dejó sin efecto la resolución impugnada; HIZO LUGAR a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años; ORDENÓ a ANSES que en el plazo de ciento veinte días practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; declaró las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. (Plazo de liquidación y pago: 120 días).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): 1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) "toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 1/3/2018, es decir, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social); corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." 3) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." 4) Dispositivo final reproducido: "I) Rechazar el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P.; II) Hacer lugar parcialmente a la demanda... III) Hacer lugar a la excepción de prescripción... IV) Ordenar a la demandada Anses... practique la liquidación... y que, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado... V) Declarar las costas por su orden... VI) Diferir la regulación de honorarios..."
- Votos en disidencia: no constan votos múltiples; la sentencia es de un/a Juez/a de primera instancia y la parte resolutiva fue dictada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro.

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