CALIVA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES para que se recalculen y reajusten sus haberes jubilatorios y se paguen las retroactividades; impugnó topes y la aplicación de normas que, a su juicio, afectan la integralidad del haber. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y pago de diferencias con intereses, declaró aplicables criterios de la CSJN para actualización y, en caso de merma superior al 15%, declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
CALIVA MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactividades con intereses, y declaración de inconstitucionalidad de normas que impongan topes o límites que mermen el haber.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (sin exceder la fecha de otorgamiento del beneficio) hasta la baja del beneficio; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo ordenado. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS... S/reajustes por movilidad' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
3) "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037). En el supuesto en que no hubieren transcurrido los dos años referidos entre la fecha de la resolución por la cual se otorgó la prestación y el reclamo de reajuste de haberes, al resultar abstracto el planteo, se abonarán las retroatividades desde la fecha de adquisición del derecho (CSJN, 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios' ... 4/9/07)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es unipersonal (Jueza Federal Subrogante) y la parte dispositiva final es la que prevalece.
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