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LOPEZ ALFREDO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando declaración de inconstitucionalidad de varias leyes de movilidad, la actualización de la PBU, movilidad de su renta vitalicia previsional y la impugnación del impuesto a las ganancias. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda: declaró cosa juzgada sobre reclamos previos, rechazó la falta de legitimación pasiva, ordenó liquidación y pago de las sumas adeudadas conforme a las pautas fijadas y declaró prescriptos créditos anteriores a dos años.

Anses Pbu Movilidad jubilatoria Renta vitalicia previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Prescripcion (art.82 ley 18.037) Cosa juzgada Liquidacion de haberes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alfredo Jorge López. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se pidió la inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463; la actualización de la PBU; aplicación de movilidad a la renta vitalicia previsional; impugnación del impuesto a las ganancias; y medidas de recalculo/liquidación de haberes y diferencias. Decisión: Se declaró la excepción de cosa juzgada respecto de la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, la aplicación del fallo Betancur y la impugnación del impuesto a las ganancias; se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se declaró prescrita la reclamación de créditos anteriores a dos años conforme art. 82 ley 18.037; se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación conforme las pautas fijadas y ponga al pago las acreencias retroactivas; se regularán honorarios una vez exista suma líquida aprobada; y se impusieron costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre cosa juzgada y antecedentes: "Analizada la causa, el objeto peticionado y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada, atento la sentencia anterior, respecto a la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, la aplicación del fallo Betancur y la impugnación del impuesto a las ganancias." 2) Sobre el método para verificar confiscatoriedad de la P.B.U. y su cálculo: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos correspondiente al período del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, en la proporción correspondiente hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'" 3) Sobre movilidad de la renta vitalicia y comprobación mes a mes: "Dispongo ordenar a la Anses que efectúe un cotejo mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por el actor en concepto de renta vitalicia previsional desde la suscripción de la póliza y las que hubiera percibido por aplicación las pautas de movilidad del Fallo C.SJ.N., 'Badaro, Adolfo Valentín', seguidas de la ley 26.198, los Decretos 1346/07 y 279/08 y las resoluciones dictadas en cumplimiento de las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 -y sus reglamentaciones, ello a fin de abonar al titular de autos las diferencias no prescriptas." 4) Sobre la ley 27.541 y la emergencia: se citó que "el concepto de emergencia abarca un hecho cuyo ámbito de aplicación temporal difiere..." y, verificando excepcionalidad, transitoriedad y razonabilidad de las medidas, "corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada." 5) Sobre la aplicación de la ley 27.426 frente a la ley 27.609 y la reanudación de la movilidad: el tribunal concluyó que los índices de movilidad de sept-dic/2017 no estaban incorporados al patrimonio del actor al momento de sanción de la ley 27.426 y que, finalizada la emergencia al 31/12/2020, "debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias: El fallo cita disidencias doctrinales de otros jueces (por ejemplo, alude a la disidencia del Dr. Fasciolo en otra causa), pero no existe votación dividida del tribunal en este pronunciamiento: la decisión consignada en la parte resolutiva es la que manda.

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