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CABRERA JUAN RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio por no haberse computado la equivalencia de servicios diferenciales en servicios comunes. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber y el pago de diferencias retroactivas desde el 23/03/2016, aceptó la excepción de prescripción parcial y declaró inconstitucionales, en supuestos, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 cuando provoquen merma superior al 15%.

Reajuste jubilatorio Servicios diferenciales Ley 24.241 Pbu Ampo/mopre Isbic Retroactivos Prescripcion (art.82 ley 18.037) Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Topes art.9 ley 24.463


¿Quién es el actor?

CABRERA JUAN RODOLFO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 por no haberse tenido en cuenta la equivalencia de servicios diferenciales (régimen personal embarcado, Dto. 6730/68) como servicios comunes; recálculo de remuneraciones computables, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos; planteos de inconstitucionalidad de topes y normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSES que redetermine el haber inicial y lo reajuste según las pautas fijadas en la sentencia, y que abone las diferencias retroactivas con intereses desde el 23/03/2016 hasta la baja del beneficio; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% sobre los haberes calculados conforme a lo ordenado; costas para ANSES; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." "Respecto del cómputo de los servicios que se hubieren reconocido por la demandada como diferenciales, considero que asiste razón a la parte actora en su planteo. En efecto, cuando se acreditan servicios en tal carácter, a los fines de la obtención del beneficio se requiere menor cantidad de tiempo con aportes... De esta forma, debe establecerse en primer término a cuántos años de servicios comunes equivale cada año considerado diferencial, y elevar proporcionalmente los años computados al determinar los componentes de la prestación -art. 24 inc. a) y 30 inc b) de la ley 24.241-." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
- No hubo votos en disidencia que integren la decisión de la que deviene la parte resolutiva.

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