VOLONTERIO ROBERTO MARCELO c/ MINISTERIO DE DEFENSA ESTADO MAYOR GRAL. DE LA ARA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Ministerio de Defensa para que se lo reconozca como veterano de Malvinas y se le otorgue la certificación y beneficios previstos en las leyes aplicables. El juzgador rechazó la demanda y la declaración de inconstitucionalidad del decreto 509/88 por ausencia de prueba de haber estado destinado en el TOM/TOAS o de haber entrado efectivamente en combate, conforme la doctrina de la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Volonterio Roberto Marcelo.
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General de la Armada.
Objeto: Reconocimiento e incorporación como "Veterano de Guerra de Malvinas", otorgamiento de certificación conforme leyes 23.109, 23.848 y modificatorias (24.343, 24.652, 24.892) y decretos reglamentarios (Decreto 2634/90), con sus beneficios, retroactivos e intereses; además pedido de declarar inconstitucional el Decreto 509/88.
Decisión: Se rechazó la demanda en cuanto pretende la declaración de inconstitucionalidad del decreto 509/88 y se desestimó la pretensión de extenderle el certificado de “veterano de guerra” en el marco de las leyes y decretos citados; se impusieron las costas por su orden y se reguló honorarios de la representación actoral en $784.896. (Ver dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
Sobre requisitos normativos: “Otórgase una pensión de guerra... a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)... entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2.634/90.”
Jurisprudencia de la Corte Suprema: “...la ley 24.892 ‘…establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber "entrado efectivamente en combate" (art. 10 de la ley 24.892)’.”
Sobre la necesidad de prueba de participación bélica: “...tanto el art. 1° de la ley 23.109 como el art. 1° de su decreto reglamentario 509/88, se mantiene en ambas normas ‘…como requisito ineludible, al momento de considerar quiénes son los beneficiarios de aquéllas. Supone, necesariamente, que así como hubo conscriptos que “participaron de acciones bélicas”, hubo otros que no lo hicieron. Si así no fuera, la clasificación carecería de sentido.’”
Aplicación al caso: el actor manifestó haber prestado funciones en la Prefectura Naval de Bahía Blanca y no alegó haber sido trasladado al TOM o TOAS; por ello “...ante la ausencia de elementos tendientes a demostrar que el actor... hubiese cumplido tareas que pudiesen homologarse a aquellas cumplidas por quienes actuaron en el espacio delimitado por los denominados TOM o TOAS.”
Sobre el planteo de inconstitucionalidad: “No obsta a lo resuelto el planteo de inconstitucionalidad introducido por el actor respecto del decreto 509/88, ya que su fundamentación es genérica, y no exhibe la sustancia del agravio que alega...”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la decisión expresa el criterio del Tribunal.
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