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FLORES ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajuste de su pensión derivada conforme a precedentes “Sanchez” y “Badaro”. El Juzgado federal hizo lugar parcial a la demanda, declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y ordenó el pago de diferencias con sus intereses desde dos años antes del reclamo administrativo hasta la baja del beneficio.

Pensiones derivadas Anses Reajuste de haberes Convenio de transferencia salta Inconstitucionalidad art.7 inc.2 ley 24.463 Precedentes badaro Prescripcion administrativa (art.82 ley 18.037) Intereses segun tasa pasiva bcra Costas Liquidacion.


¿Quién es el actor?

FLORES ESTELA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber de pensión derivada conforme a precedentes jurisprudenciales (p. ej. "Badaro", "Sanchez") y pago de las diferencias correspondientes con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada, se hizo lugar parcialmente a la demanda, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 (conf. CSJN “Badaro”), se ordenó pagar a la actora las diferencias generadas a su favor con más sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo hasta la fecha de baja del beneficio, y se impusieron las costas a la demandada vencida; se diferirá la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre el efecto del Convenio de Transferencia y su alcance: "El 'Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional', suscripto el 29 de marzo de 1996 y aprobado por la Ley 6818 de la Prov. de Salta, dispuso en su cláusula tercera que: 'El ESTADO NACIONAL toma a su cargo las obligaciones de pago de los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones otorgadas y reconocidas en las condiciones fijadas por la normativa provincial... Los montos de cada una de las prestaciones cuyo pago asume el ESTADO NACIONAL serán respetados, con el límite fijado en materia de topes por las leyes nacionales Nº 24.241 y Nº 24.463... La garantía del Estado Nacional a este respecto se extiende hasta el límite admitido por la legislación previsional nacional vigente...'" 2) Sobre la asunción de responsabilidad de la Provincia: "la PROVINCIA asume responsabilidad integral e limitada por las consecuencias de cualquier acción judicial promovida por cualquiera de los titulares de los beneficios previsionales comprendidos en el presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA... en tanto estimen perjudicados o afectados sus derechos... y especialmente lo vinculado con excesos con los topes estipulados en la legislación nacional." 3) Sobre la movilidad aplicable y precedentes: "En cuanto a la movilidad, hasta diciembre del año 2001 resulta de aplicación la doctrina del fallo de la Corte Suprema... 'D’Este, Norma Gloria'... Por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, la prestación se reajustará según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios'... Posteriormente, rige lo dispuesto por el art. 45 de la ley 26.198, debiendo adicionarse sobre tal haber lo ordenado por los decretos 1346/07 y 279/08. A partir de marzo de 2009, se aplicarán las pautas establecidas en las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y disposiciones reglamentarias dictadas en consecuencia..." 4) Sobre inconstitucionalidad y su estándar: "La declaración judicial de inconstitucionalidad... es un acto de suma gravedad institucional... no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, requiriendo de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio determinado y específico... Quien pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales..." (la sentencia concluye, sin embargo, en declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 conforme al precedente "Badaro"). 5) Sobre intereses y condena: "Las diferencias generadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna... se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." 6) Sobre prescripción: "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias en autos; la decisión es de un/a juez/a de primera instancia.

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