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SOBA ROJO BELEN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo de una jubilada docente contra ANSeS por la aplicación del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; el tribunal hizo lugar y declaró inaplicable ese inciso al régimen docente, ordenando el pago sin deducción y la restitución de lo descontado con intereses.

Amparo Anses Ley 24.463 art.9 inc.2 Regimen docente ley 24.016 Decreto 137/05 Restitucion de descuentos Intereses Impuesto a las ganancias Prescripcion Costas


¿Quién es el actor?

Soba Rojo Belén (titular de jubilación docente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inaplicabilidad/inconstitucionalidad de la aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (tope/deducción sobre haberes), que se ordene la suspensión de los descuentos aplicados sobre su haber de jubilación por tratarse de régimen especial docente (Ley 24.016 y Dto. 137/05) y la restitución de las sumas ya descontadas con intereses. También pidió la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso de la actora, con lo cual la ANSeS deberá pagar el beneficio jubilatorio sin la deducción prevista en esa norma y deberá liquidar y restituir las sumas descontadas por dicho concepto con más sus intereses en el plazo de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Además, se declaró la exención del impuesto a las ganancias respecto de las retroactividades que correspondan y se admitió en parte la excepción de prescripción (créditos anteriores a dos años son prescritos).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)." "Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' ..., estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." "Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.

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