BERMEGUI ANA MIRTHA ELISABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la actualización de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen previsional; el Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro, con plazo de 120 días para que ANSES practique la actualización y pague las sumas que resulten confiscatorias con intereses, rechazando las pretensiones respecto de la actualización de la PC y PAP, topes y movilidad.
¿Quién es el actor?
BERMEGUI ANA MIRTHA ELISABETH.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria
- PC, Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.609, 27.541 y normas relacionadas) y aplicación de índices de actualización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) aplicando el índice "Badaro" y ordenando a ANSES en 120 días a practicar la actualización y abonar, en caso de resultar confiscatoria la diferencia, las sumas con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y reclamos sobre movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución. Se impusieron costas en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP... corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas." (se rechazó la actualización de PC y PAP en este caso porque no se configuran los presupuestos invocados).
"En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad ... cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda..."
"Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna... En relación a los intereses ... se liquidarán ... conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión final es la expresada en el bloque dispositivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: