TARIGO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609. El Juzgado Federal rechazó la demanda en cuanto pide la declaración de inconstitucionalidad, rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y declaró abstracta la excepción de prescripción; además impuso costas y reguló honorarios por $490.560.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tarigo Carlos Alberto.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional jubilatorio (redeterminación del haber inicial al amparo de la ley 24.241), reconocimiento de movilidad y cómputo de bonos/refuerzos otorgados a haberes mínimos desde septiembre de 2022; además se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609.
Decisión: Se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada; se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; costas por su orden; se regularon honorarios a favor de la actora por $490.560 (equivalente a 5 UMAs), con más IVA si corresponde. Protocolícese, regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). Por tales consideraciones es que habré de rechazar la demanda en cuanto requiere la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609."
- "En cuanto al reclamo de la actora en relación a que se contabilicen los Bonos/Refuerzos otorgados a los haberes mínimos por el periodo correspondiente desde septiembre 2022 a la actualidad, remitiéndome a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto escapa a la revisión de los jueces el examen de la conveniencia o el acierto del criterio legislativo adoptado en el ámbito propio de sus atribuciones (Fallos: 157:127) y que no constituye cuestión constitucional concreta a bondad y procedencia del contenido de la ley (Fallos: 161:409), así como que no le compete a los jueces resolver cuestiones que son privativas de los otros Poderes del Estado (Fallos: 315:1820), ni pronunciarse sobre el acierto, el error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas (Fallos: 314: 424), no ha lugar."
- Resolución dispositiva final transcrita: "RESUELVO: 1) Rechazar la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada. 2) Rechazar la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27609. 3) Declarar abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada. 4) Costas por su orden (Conf. art. 36 de la Ley 27423 y art. 68 del CPCCN). 5) Regular los honorarios... PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 490.560)..."
- Votos en disidencia: No se registra votación dividida ni disidencias en el texto aportado; la decisión corresponde al Juzgado de Primera Instancia.
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