PALAVECINO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor solicitó el recálculo, liquidación y pago de diferencias de su haber previsional contra ANSES. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó el cálculo del haber inicial de PC y PAP, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó la liquidación y pago del haber inicial recalculado en 120 días.
¿Quién es el actor?
JUAN CARLOS PALAVECINO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes; se solicita el recálculo del haber inicial (PBU, PC, PAP), la redeterminación de los haberes y el pago de las diferencias retroactivas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, en el plazo de ciento veinte días desde la recepción del expediente administrativo o la notificación de la sentencia, practique la liquidación y ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 03.08.2023 -fecha de alta 01.02.2024
- acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."
2) Sobre la movilidad y actualización aplicable: "toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 04/01/2021... corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
3) Sobre la P.B.U. y posible confiscatoriedad (instrucciones para liquidación): "se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.)... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
4) Intereses y plazos: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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