CARRIZO, ANA MARIA RITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y pago de diferencias por reajuste de haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular, liquidar y poner al pago las diferencias en 120 días, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
CARRIZO, ANA MARIA RITA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes previsionales, ordenar el recálculo, la liquidación y el pago de las diferencias emergentes del haber previsional (PBU, PC, PAP), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada. Se ordenó a ANSES, en el plazo de ciento veinte días desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia si el expediente estuviera en la sede, que practique la liquidación ordenada conforme los considerandos y, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferirá la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del fallo):
1) Sobre la pauta de cálculo y posible confiscatoriedad: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
2) Sobre intereses y plazos: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII). La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente ... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
3) Sobre aplicabilidad normativa y alcance de planteos de inconstitucionalidad: el tribunal consideró varios planteos (arts. 20, 24, 25, 26 de la Ley 24.241; leyes 26.417 y 27.426) y, por razones de adquisición del derecho y prueba, los declaró en gran parte abstractos o los sometió al control en la ejecución si resultara confiscatorio (con referencia a precedentes CSJN: "Actis Caporale", "Sánchez", "Quiroga", "Tudor").
- No hubo voto en disidencia consignado en el texto; la decisión consignada arriba es la que resolvió el tribunal.
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