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MERIN MIRTA NILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste previsional por aplicación de leyes de movilidad. El Juzgado Federal Nº2 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS actualizar el haber y pagar las diferencias en 120 días desde la firmeza, rechazando la pretensión de suplementos extraordinarios y condenando en costas a la demandada.

Reajuste previsional Movilidad Anses Inconstitucionalidad Tope jubilatorio Intereses Costas Honorarios Cosa juzgada Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MERIN Mirta Nilda (actora/jubilada). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas (en particular cuestionamiento de la ley 27.426 y topes de la ley 24.241), con pago de diferencias e intereses; además pedido de suplementos extraordinarios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, actualizar el haber conforme a las leyes de movilidad determinadas en el fallo y, asimismo, disponer el pago de las diferencias emergentes en el término de 120 días desde la firmeza. Se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios. Se impusieron las costas a la demandada; se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con los detalles y mínimos previstos por la ley 27.423. (La descripción anterior corresponde a la decisión dispositiva del juzgado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Con fundamento en el art. 347, inc. 6 y último párrafo, del C.P.C.C.N. corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada respecto del pedido de inconstitucionalidad respecto de los topes establecidos por el art. 9 de la ley 24.463, por el art. 20 de la ley 24.241, la Res. 6/09 y 56/18." "Pasando entonces a las restantes cuestiones de fondo, en cuanto los efectos de la transición de la movilidad ocurrida entre la entrada en vigencia de la ley 27426 y la ley 26417, me remito en honor a la brevedad a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos' sentencia definitiva del 4/12/2025, debiendo operarse en consecuencia de conformidad con lo allí ordenado." "Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..." "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." "En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..." (nota: el juez aplicó el criterio de la ley 27.423 para la imposición de costas y reguló honorarios conforme art. 1255 CCyCN y parámetros legales).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es unipersonal y prevalece la decisión del Juzgado.

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