MAC HNIGHT RAUL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Raúl Alberto Mac Hnight demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recalculo y reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia, actualizarlo conforme a la movilidad fijada y abonar las acreencias con intereses, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios en el 15% del crédito resultante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAC HNIGHT RAUL ALBERTO.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste y recalculo de haberes previsionales otorgados bajo la ley 24.241, incorporación de sumas no remunerativas a la base de cálculo, actualización conforme a criterios jurisprudenciales y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; el nuevo haber no podrá ser inferior al efectivamente percibido y deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en el fallo; los haberes actualizados deberán abonarse dentro del plazo indicado; para el cómputo de las acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y las cuestiones de prescripción; ANSeS deberá efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas a la vencida; y se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con reglas sobre IVA y mínimo conforme a UMA/ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita se practique el reajuste de los haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241, ataca la constitucionalidad de las normas atinentes, efectúa la reserva del caso federal, y peticiona la condena pagando las diferencias resultantes. Me remito al escrito introductorio en honor a la brevedad."
"La parte actora pretende puntualmente la incorporación para el cálculo de la prestación, las sumas abonadas por el empleador como no remunerativas, sin perjuicio de la obligación de integrar los aportes adeudados. La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció la procedencia de ese proceder en el precedente 'Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ ANSeS s/ Reajustes varios' sent. def. del 02/03/11 entre otros. En consecuencia, las retribuciones habituales y regulares que hubiere percibido el actor, cualquiera sea la denominación que se le asigne y tanto por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia, debe ser incluida por el Organismo previsional en la base de cálculo del haber jubilatorio (conf. Convenio 95 de la OIT y arts. 49 de la ley 18.037 y 6 y 7 de la ley 24.241). Esto no quita que al practicar el cálculo que considere ajustado a derecho, quien acciona, debe acreditar fehacientemente el reconocimiento legal o judicial del carácter de las sumas cuya inclusión se pretende. Y en dicha etapa se valorará la prueba acompañada con el escrito de demanda, sobre la que sustenta el reclamo."
"Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios."
"Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el decisorio; la resolución es de un Juez Federal Subrogante en primera instancia.
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