GOVEA EDUARDO ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Govea Eduardo Armando, demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando el recálculo del haber inicial y el pago de las diferencias actualizadas, con aplicación de la movilidad, intereses y costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Govea Eduardo Armando.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241; impugnación/declarante inconstitucionalidades de normas reglamentarias y legales; cobro de las diferencias resultantes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas están en poder de la demandada, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, dicho haber no podrá ser inferior a la suma efectivamente percibida y deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia; los haberes actualizados y las acreencias retroactivas resultantes deberán abonarse en el plazo establecido, con aplicación de los intereses y la consideración de prescripción conforme lo resuelto; costas a la vencida; regulación de honorarios. (La redacción precedente se ajusta textualmente a la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "En relación a la pretensión sobre la actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26.417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'..."
3) "Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios'... "
4) "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (cita al precedente "Spitale, Josefa Elida c/Anses" y "Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses").
5) "Que el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la resolución final es la aquí transcripta y constituye la decisión del Tribunal.
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