DE ROBERTIS NORMA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por el reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidades; el Juzgado Federal hizo lugar parcialmente respecto de los topes y ordenó a ANSeS a proceder al recálculo y pago dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia. Rechazó el cobro de suplementos extraordinarios, diferió el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución y ordenó costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
DE ROBERTIS, NORMA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de los haberes previsionales liquidados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugnación de topes y diversas normas por inconstitucionalidad, y petición de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda según lo dispuesto; se deberán abonar, en su caso, los haberes modificados dentro del mismo plazo; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante (más IVA si corresponde).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
2) "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)."
3) "Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 6/09... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
4) "Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia consignados en el pronunciamiento.
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