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CORTIZAS JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes reclamados, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. S.S.S. 6/09 y ordenó a la ANSeS recalcular y pagar las diferencias con intereses y en el plazo fijado.

Anses Reajustes previsionales Ley 24.241 Topes haberes Inconstitucionalidad Resol. s.s.s. 6/09 art.14.2 Prescripcion Intereses Costas ley 27423 Honorarios art.1255 ccycn


¿Quién es el actor?

CORTIZAS JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, ataque de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y de topes aplicados, y condena al pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; las acreencias retroactivas deberán computarse con los intereses fijados y respetando lo resuelto sobre prescripción; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); regulados honorarios de la Dirección Letrada por el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con las previsiones indicadas sobre IVA y mínimo. Se declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 6/09 en cuanto impone un tope a las remuneraciones actualizadas que excede la facultad reglamentaria; otras cuestiones de inconstitucionalidad se trataron conforme los considerandos y, en algunos casos, se difirieron para la liquidación/ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto. A mayor abundamiento cabe citar lo resuelto por la Sala III en autos “Vera Beatriz Dina c.ANSeS s.Reajustes Varios” sent. del 05/7/17.-" "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo “Actis Caporale”, sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)." "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto transcripto; la parte resolutiva final es la decisión aplicable.

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