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ESQUIVEL HERIBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS para que se recalculen sus haberes previsionales y se declaren inconstitucionales diversos topes y normas reglamentarias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes, ordenó a ANSeS a efectuar el recálculo y pago en 120 días desde la firmeza, difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución y rechazó la pretensión de suplementos extraordinarios.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Topes Inconstitucionalidad Resol. sss 6/09 Ley 27.609 (diferida) Intereses Costas (ley 27423) Honorarios 15% (art.1255 ccycn)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ESQUIVEL HERIBERTO (parte actora / reclamante jubilatorio). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas y condena al pago de las diferencias resultantes; petición de distintos rubros (incluyendo suplementos extraordinarios e inconstitucionalidades de topes y normas reglamentarias). Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados y se ordena a la ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde la existencia de sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; las acreencias retroactivas se computarán con los intereses fijados y según lo resuelto en materia de prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechaza la pretensión relativa a suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regulan honorarios de la Dirección Letrada actuante conforme al Art. 1255 CCyCN en el 15% del crédito resultante (con IVA si corresponde), con reglas de mínimo sobre 15 UMA según art. 21 de la ley citada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda en la forma aquí dispuesta." "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
- Votos o disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el decisorio es firmado por el juez federal subrogante German Pablo Zenobi y el bloque resolutivo es la decisión que obliga a ANSeS conforme lo transcripto.

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