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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CORDOBA, MAXIMILIANO ABEL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Acuerdo pleno homologado y condena por tenencia simple de estupefacientes. El Juzgado Federal de San Luis homologó el acuerdo entre Fiscalía y defensa, condenó a Maximiliano Abel Córdoba a dos años de prisión en suspenso y ordenó su inmediata libertad, con reglas de conducta y destrucción del estupefaciente.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal representada por la Dra. Mónica Spagnuolo).
- Demandado / Imputado: Maximiliano Abel Córdoba, DNI 36.590.721.
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo pleno y cambio de calificación legal respecto de hechos vinculados a estupefacientes; imputación inicial por tráfico/tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” Ley 23.737) y solicitud de recalificación a tenencia simple (art. 14 apartado primero Ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se formalizó la acusación, se homologó el acuerdo presentado por las partes y se condenó a Córdoba a la pena de dos años de prisión en suspenso y al máximo de la multa por el delito previsto en el art. 14 apartado primero de la Ley 23.737, con costas y accesorias legales; se impusieron reglas de conducta del art. 27 del C.P. (fijar residencia y someterse al cuidado de la DCAEP; abstenerse de usar estupefacientes o abusar de alcohol; realizar estudios o prácticas para capacitación laboral), se ordenó su inmediata libertad y la destrucción del tóxico incautado. Se formará legajo de ejecución y las partes renunciaron a plazos procesales del art. 360 del CPPF.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En base a todo lo anterior, el Ministerio Público Fiscal presentó acta de acuerdo pleno celebrado con el imputado efectuando un cambio de calificación legal de la conducta endilgada en la audiencia de formalización -tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes
- motivado en que de las probanzas recolectadas durante la etapa instructora, no le permiten tener por acreditada con el nivel de certeza que se requiere para esta etapa, la calificación legal provisoria originalmente formulada, y no arrojaron elementos de prueba que permitieran tener por acreditada la comercialización de estupefacientes por parte del imputado..." 2) "…se estimó razonable una pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO y MAXIMO DE LA MULTA DEL DELITO ENDILGADO (art. 14 apartado primero de la ley 23.737), costas y accesorias legales, con más algunas reglas de conducta establecidas en el art. 27 del C.P." 3) "En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión surge del juez firmante y del acuerdo pleno homologado.

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