STANG ANGEL LUIS Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron la inclusión como remunerativos y bonificables de los suplementos previstos por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios en los haberes de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación y reliquidación de los suplementos en el sueldo, pagó diferencias por los últimos 2 años previos al reclamo administrativo y condenó en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: STANG, Ángel Luis (representado por sus herederos tras su fallecimiento) y LOPEZ, Juan Carlos.
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Objeto: Que se incorporen al haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por Decreto 1307/12 y sus modificatorios (246/13, 855/13, 614/14 y posteriores actualizaciones), con incidencia en demás rubros de la prestación de pasividad, y pago de diferencias retroactivas, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la demandada a que, dentro de 90 días, incorpore, liquide y actualice en el haber de pasividad los suplementos indicados "con carácter remunerativo y bonificable", incluyéndolos en el concepto “sueldo” y reliquidando proporcionalmente los rubros que correspondan; deberá abonar retroactivamente las diferencias adeudadas desde los 2 (dos) años previos a la presentación del reclamo administrativo, con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA. Se desestimó la excepción de falta de legitimación de Gendarmería Nacional. Se impusieron las costas a la vencida y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva firme. En relación al extinto STANG, las sumas se liquidarán hasta la fecha de su deceso y depositarán en autos para su posterior transferencia al sucesorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que de la prueba informativa que luce en las presentes actuaciones, y de los informes que obran en Secretaría, y que se encuentra a disposición de las partes, de la Causa 'CHAVEZ PANDO RAMON MARCIAL y otros c/MINISTERIO DE SEGURIDAD -GENDARMERIA NACIONAL S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' Expte. Nº66853/13, surge que la totalidad del personal en actividad percibe uno u otro de los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios."
"No caben dudas, a mi criterio, de la generalidad con que han sido otorgadas las referidas asignaciones, pese al carácter particular que pretende asignárseles."
Cita de la CSJN en causa FRANCO: "…por extensas que se juzguen las atribuciones conferidas por la ley 19.101 al Poder Ejecutivo para determinar la composición del haber mensual y el monto de los suplementos que lo complementan, ellas no le alcanzan para transformar la remuneración principal en accesoria ni las remuneraciones accesorias en lo principal, mediante el simple arbitrio de designar a una parte sustancial de la retribución que regularmente percibe la generalidad del personal en contraprestación por sus servicios militares como ajena al haber o 'sueldo' de éste."
"Por lo tanto, en atención a la analogía de lo resuelto por el más Alto Tribunal con el presente reclamo y las constancias existentes en la causa, en relación a la cantidad de personal que percibe los suplementos en debate, estimo que le asiste razón a la parte actora, debiendo ordenarse la inclusión y liquidación de los suplementos reclamados, con carácter remunerativo y bonificable."
"Que para el cómputo de la prescripción deducida debe considerarse la fecha de interposición del reclamo administrativo, en cuyo caso se encuentran prescriptas las sumas originadas con anterioridad a los 2 (dos) años previos a la presentación del mismo."
"En cuanto a las costas, se imponen a la demandada, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada, lo que implica reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN) de aplicación en estos actuados."
No hubo votos en disidencia registrados; la resolución es la decisión del Juzgado en autos.
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