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SANCHEZ NORA MABEL c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando pensión derivada del fallecimiento del causante por acreditar convivencia en aparente matrimonio. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS dictar nueva resolución reconociendo la convivencia y otorgando la prestación.

Pension por fallecimiento Convivencia en aparente matrimonio Anses Reduccion de plazo a dos anos Prueba documental Principio protector previsional Costas Ley 24.241 Ley 27.423 Sentencia primera instancia


¿Quién es el actor?

SANCHEZ NORA MABEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución ANSeS RBO-E 01080/23 (03/07/2023) que denegó la pensión derivada del fallecimiento del Sr. Pallero por no acreditar convivencia pública en aparente matrimonio durante el plazo exigido. La actora solicitó reconocimiento como conviviente y otorgamiento de la pensión.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se revocó la resolución impugnada; se tuvo por acreditada la convivencia en el plazo legal aplicable; y se ordenó a ANSeS que dicte nueva resolución otorgando la prestación dentro de los 30 días de firmeza. Se condenó en costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La pensión por fallecimiento constituye una prestación de la seguridad social destinada a amparar a quienes integraban el núcleo familiar del afiliado o beneficiario frente al desamparo económico que puede derivarse de su muerte, procurando preservar la continuidad de la asistencia material que aquel brindaba en vida. En tal sentido, su interpretación debe realizarse de conformidad con el principio protectorio propio del derecho previsional y con la garantía de protección integral de la familia consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional (Fallos: 312:6159)." "De la valoración integral de la prueba incorporada a la causa, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, surgen elementos suficientes para tener por acreditada la convivencia alegada por un plazo mayor al de dos años aplicable al caso... Tales constancias, consideradas en su conjunto, demuestran la reanudación de la convivencia y proyecto de vida de la demandante con su ex cónyuge, con quien tuvo descendencia, extremo que determina la reducción del plazo exigido a dos años, aunque aquélla fuera previa a la convivencia." "Por todo lo expuesto, considero que debe hacerse lugar a la demanda entablada por la actora, tener por acreditada la convivencia señalada durante los dos años previos al fallecimiento del causante, y ordenar a la ANSeS el dictado de una nueva resolución por la que otorgue la prestación solicitada."
- Disposiciones procesales relevantes: se aplicó el principio pro beneficiario en materia previsional; se declaró inaplicable el art. 22 de la ley 24.463 (modificado por ley 26.153) al caso; costas a la demandada conforme art. 36 de la ley 27.423 y cita jurisprudencia CSJN “Morales, Blanca Azucena c/Anses…”, 22/06/2023.
- Montos/fechas relevantes: fallecimiento del causante 20/07/2020; resolución administrativa impugnada 03/07/2023; fecha de firma sentencia 22/06/2026; plazo de 30 días para nueva resolución desde la firmeza.
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el pronunciamiento.

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