PRADO NESTOR HUGO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó a la Caja de Retiros de la Policía Federal por la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997 y la restitución de aportes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto N°679/1997 y condenó a la demandada a restituir el 3% descontado más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PRADO, Nestor Hugo (DNI N°07.609.443), personal militar retirado de las Fuerzas de Seguridad.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997, el cese del descuento equivalente al 11% (código 707 “Aporte provisional”), la reliquidación de haberes desde el pase a retiro y la restitución de las diferencias por aportes (en la práctica el reintegro del 3% incrementado por ese Decreto) con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997 y se condenó a la demandada a, en el plazo de 90 días, restituir al actor las diferencias por los aportes correspondientes al 3% en virtud del Decreto N°679/1997, con más sus intereses; además deberá abonar retroactivamente las diferencias adeudadas desde los 2 años previos a la presentación del reclamo administrativo, calculando intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"4.-Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997.
- En consecuencia, deberán restituirse a la actora las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma, tres porciento (3%)."
"A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV “LÓPEZ, ANTONIO C/ EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A., SENT. DEL 10/6/92 Y FALLOS: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago.-"
"5.
- Que para el cómputo de la prescripción deducida debe considerarse la fecha de interposición del reclamo administrativo, en cuyo caso se encuentran prescriptas las sumas originadas con anterioridad a los 2 (dos) años previos a la presentación del mismo."
Además, el decisorio impone: "III.
- Imponer las costas a la demandada vencida (conf.art.68 CPCCN).
- IV.-Diferir la regulación de honorarios para el momento en que exista liquidación definitiva firme..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución proviene del Juez de primera instancia y constituye la decisión del tribunal dictante.
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