CARBONELL HUGO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y el pago del retroactivo en 120 días hábiles, difiriendo el examen de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carbonell Hugo Enrique.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haber previsional (actualización de PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), declaración de inconstitucionalidades sobre normas aplicables y tratamiento del Impuesto a las Ganancias y prescripción.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas resultantes deben abonarse íntegramente sin quita; se impusieron las costas a ANSeS; se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Siendo la fecha del reclamo administrativo el 4.6.2025 (fs. 20 de la demanda y documental), las diferencias retroactivas lo serán desde 13.7.2023, correspondiente a la fecha de adquisición del derecho."
"A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = “A”. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = “B”. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
"Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva.
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