IZQUIERDA POR UNA OPCION SOCIALISTA NRO. 61 - DISTRITO SANTA FE s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - Art 54 y 58 Ley 26.215 -Elecciones 2025
La agrupación Izquierda por una Opción Socialista presentó los informes de campaña por las elecciones nacionales 2025 para la categoría Diputados Nacionales. El Juzgado Federal con competencia electoral aprobó los informes, fundando la decisión en el informe del Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral y el dictamen del Ministerio Público Fiscal que no advirtieron objeciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: IZQUIERDA POR UNA OPCION SOCIALISTA.
Demandado: Se someten los informes ante el Juzgado Federal de Santa Fe 1 con competencia electoral (remisión también a la Excma. Cámara Nacional Electoral y la Dirección Nacional Electoral para comunicaciones de rigor).
Objeto: Control y aprobación de los informes previo y final de campaña (arts. 54 y 58 de la ley 26.215) correspondientes a las Elecciones Generales del 26 de octubre de 2025, categoría Diputados Nacionales.
Decisión: Se aprobó el informe previo y final de campaña presentados por la agrupación Izquierda por una Opción Socialista; firme el decisorio, ordenó comunicarse a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, publicar en la web del Poder Judicial, registrar, notificar y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Teniendo en cuenta los resultados de las tareas de auditoría realizadas, considerando la salvedad expuesta en el punto 2.5. y lo mencionado en los puntos 2.2. y 2.7., no surgen observaciones que me impidan aconsejar a V.S. la aprobación del Informe Final correspondiente a las Elecciones Generales categoría Diputados Nacionales, presentado por el partido de autos. Lo expuesto es todo cuanto debo informar a V.S. respecto de la tarea realizada".
"Que de la visualización de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales
- Lex 100 correspondientes a estas actuaciones, y en particular a lo informado por la Auditoría Contable de la Cámara Nacional Electoral, en relación con los Informes de campaña correspondientes a las Elecciones Generales del año 2025, no tengo objeciones que formular en cuanto a la aprobación de los mismos".
"Por lo tanto, luego de haber efectuado un minucioso análisis de estas actuaciones no encuentro en las mismas elementos que lleven a apartarme de las conclusiones periciales ni Fiscales en el sentido de aprobar los informes presentados."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el decisorio.
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