REPUBLICANOS UNIDOS NRO. 219 - DISTRITO SANTA FE s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - Art 54 y 58 Ley 26.215 -Elecciones 2025
Control de informes de campaña contra la agrupación REPUBLICANOS UNIDOS por falta de presentación del informe final de campaña. El Juzgado Federal de Santa Fe suspendió cautelarmente todos los aportes públicos a la agrupación e intimó la presentación del informe en 15 días, difiriendo la imposición de multa para la sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Procedimiento iniciado por el actuario y tramitado ante el Juzgado Federal de Santa Fe 1; intervención del Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal con competencia electoral).
Demandado: Agrupación política REPUBLICANOS UNIDOS.
Objeto: Control de informe final de campaña correspondiente a las elecciones generales del 26 de octubre de 2025, por incumplimiento de la obligación de presentar el informe final previsto en el art. 58 de la ley 26.215.
Decisión: Se dispuso la suspensión cautelar de todos los aportes públicos a REPUBLICANOS UNIDOS (art. 67, 3er párrafo, ley 26.215), se intimó a la presentación del informe en 15 días bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos, y se difirió la aplicación de la multa por extemporaneidad para el momento de la sentencia de aprobación o desaprobación del informe. Se ordenó además registro, notificación y comunicación a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que, tienen inicio las presentes actuaciones por el Informe del actuario de fecha 01 de junio del año en curso, de donde surge que, ha operado el plazo legal para efectuar la presentación del Informe final de campaña (art. 58 de la ley 26215), correspondiente a las elecciones Generales celebradas el 26 de octubre del año 2025 y la agrupación de marras no acompañó la documental dispuesta por la normativa legal vigente."
El Fiscal Federal manifestó: "Que de las constancias obrantes ... surge que los responsables económicos financieros designados por la agrupación de marras no han presentado los informes previstos por los arts. 58 de la ley 26.215, correspondiente a las elecciones generales celebradas en el año 2025. En ese sentido, y habiendo trascurrido el plazo fijado por las normas invocadas, soy de la opinión que corresponde resolver la suspensión cautelar de todos los aportes públicos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 67, 3er. párrafo de la Ley 26.215....".
Se citan las normas aplicadas: "El Art. 58 de la ley 26.215 dispone: 'Informe final... Noventa (90) días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros ... deberán presentar... un informe final detallado...'" y "el art. 67 ... establece la sanción frente al incumplimiento: '... Transcurridos noventa (90) días del vencimiento del plazo sin que se hubiere presentado el informe, el juez interviniente dispondrá la suspensión cautelar de todos los aportes públicos, intimando a la agrupación para que efectúe la presentación en un plazo máximo de quince (15) días, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos.'".
Disposición resolutiva (fragmento transcripto): "I.
- SUPENDER CAUTELARMENTE a la agrupación política REPUBLICANOS UNIDOS de todos los aportes públicos tal como lo dispone el 3er párrafo del art. 67 ley 26.215.
- II.-DIFERIR ... la aplicación de la respectiva multa ...; III.-INTIMAR ... a la presentación de los informes de campaña ... en el plazo de 15 días bajo apercibimiento de declarar no acreditados debidamente el origen y destino de los fondos recibidos.-"
- Votos en disidencia: No consta en el expediente ningún voto en disidencia; el decisorio es unipersonal (firmado por el Juez subrogante Aurelio A. Cuello Murua) y el bloque dispositivo final es lo resuelto.
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