LOPEZ, ISABEL ELENA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES por la inaplicabilidad de topes previsionales y descuento del impuesto a las ganancias, y solicitó regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia respecto de la exención del impuesto y, en apelación parcial de la actora, rectificó la diferida regulación fijando 10 UMA ($981.120) por la actuación en doble carácter e impuso costas a ANSES; reguló además honorarios de la Alzada en 3 UMA ($294.336).
¿Quién es el actor?
LOPEZ, Isabel Elena.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (ley 16.986) solicitando, entre otros puntos, la declaración de inaplicabilidad de topes previsionales (art. 9 ley 24.463) y la suspensión del descuento del impuesto a las ganancias sobre el haber, además de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora para rectificar la resolución de primera instancia en cuanto al diferimiento de la regulación de honorarios, quedando regulados los honorarios de la Dra. Noelia Vanina Navarro en 10 UMA (equivalente a $981.120, Res. 1352/2026) por su actuación en doble carácter; sin costas respecto de esa regulación. Se impusieron las costas procesales a la parte vencida (ANSES) conforme art. 14 ley 16.986. Asimismo se regularon los honorarios de la Alzada en 30% de lo que corresponde por primera instancia, es decir 3 UMA ($294.336). Protocolícese, notifíquese y publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“La procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio.”
“El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'.”
“En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimo justo determinar, en este tipo de causas, en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en el doble carácter.”
“En lo que respeta al agravio referido a las costas de la anterior instancia (agravio de ANSES), atento al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de primera instancia e imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida...”
- Votos / disidencias: Los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro; la decisión fue por unanimidad. No se registran disidencias.
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