ESTRELLA, NIDIA ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la actualización (reajuste) de la Prestación Básica Universal y el cese del descuento por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSeS; reguló honorarios de la parte actora en 30% sobre lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ESTRELLA, NIDIA ELIZABETH (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes (liquidación del recálculo de la PBU y movilidad), declaración de inaplicabilidad/exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de reajuste de haberes en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la representación de la actora en 30% de lo fijado en primera instancia, sin regular honorarios para la representación letrada de ANSES conforme art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGUAR al recurso de apelación de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de reajuste de haberes en cuanto fue motivo de apelación y agravios. 2º) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 Decreto 157/2018 e IMPONER las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 de la ley Nº 27.423). 3º) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes por la parte actora, en un 30% de lo que se establezca por su intervención en primera instancia. Proceda el a quo a calcular los emolumentos, en PESOS y UMA, cuando existiere base cierta para ello (arts. 30 y 51 de la Ley N°27.423). No se regulan honorarios para la representación letrada de ANSES, en virtud de lo dispuesto por el art. 2 de la Ley N°27.423. PROTOCOLÍCESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE."
"De las constancias de autos surge que la actora adquirió el derecho (PBU-PC-PAP MORATORIA) el día 04/05/2023, esto es durante la vigencia de la ley 24.241... Corresponde rechazar el agravio de la demandada."
"En cuanto a las costas de la presente instancia, se impondrán a la demandada vencida, teniendo en cuenta el análisis de lo planteado y lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', de fecha 22/06/2023, según lo establecido por el art. 36 de la ley Nº 27.423 de honorarios profesionales."
- Disidencias relevantes: la resolución fue unánime; no hubo disidencia.
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