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ZEBALLOS, RODOLFO ROLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes previsionales contra ANSES por liquidación del haber inicial; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES y, conforme la doctrina de la Corte Suprema, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES, regulando honorarios a favor de la actora.

Reajustes previsionales Anses Ley 27.426 art. 2 Dnu 157/2018 art. 3 Constitucionalidad Costas Honorarios (30% uma) Pbu Movilidad Corte suprema doctrina


¿Quién es el actor?

ZEBALLOS, RODOLFO ROLANDO (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; liquidación del haber previsional inicial, actualización de componentes (PBU, PC, PAP), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426, art. 1 ley 27.609, art. 3 DNU 157/2018, Resolución SSS 6/2009) y otras cuestiones conexas (impuesto a las ganancias, topes, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 conforme la doctrina de la Corte Suprema; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a la demandada; además reguló honorarios para la actora en el 30% de lo fijado en primera instancia y dispuso su pago conforme UMA vigente. (Señalado textualmente en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "La CSJN, el 4 de diciembre del año 2025,
- en los autos: “CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” revocó la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reconocer en el considerando 11, que “en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar... Ello así por cuanto, como quedó establecido, cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417.”" 2) "Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426." 3) "En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le assiste razón al Anses y que las mismas se encuentran correctamente impuestas a su parte en calidad de vencida. Ello, atento a lo recientemente resuelto por la CSJN en los autos MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO”, de fecha 22/06/2023, donde se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que abre el acuerdo y la resolución fue por unanimidad.
- Montos/fechas relevantes: Alta en sistema 23/06/2026; el actor adquirió derecho a jubilación el 19/01/2021; regulación honorarios fijada en 30% de lo que se fije para primera instancia; pago en UMA al momento del efectivo pago.

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