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RODRIGO, BETTINA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales contra ANSES por prestaciones iniciales y movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES y, a la vez, hizo lugar al recurso de la actora: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y del art. 3 del DNU 157/2018, e impuso las costas a ANSES.

Reajustes Pbu Ley 27.609 Ley 27.426 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Anses Costas Resolucion sss 06/2009 Movilidad previsional

Actor: BETTINA DEL VALLE RODRIGO (actora en autos “RODRIGO, BETTINA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”). Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes varios — actualización del haber inicial (Prestación Básica Universal, prestación compensatoria, prestación adicional por permanencia), declaración de inconstitucionalidad de normas (art.1 Ley 27.609; art.2 Ley 27.426; art.3 DNU 157/2018; Resol. SSS 06/2009) y cuestiones tributarias (impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza (Sala B) resolvió parcialmente los recursos de apelación: revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; hizo lugar al recurso de la actora y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609 (modificando el resolutivo); declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; e impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida. No se regulan honorarios para la letrada de la actora ni para la letrada de ANSES conforme art. 2 Ley 27.423. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
- “Que la doctrina ‘Villanustre’ ... tiene sentido en el régimen de la Ley N° 18.037 ... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24.241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.).”
- “La Corte afirmó, asimismo, que ‘es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica... más con parejo énfasis cabe igualmente aceptar que esa regla no es absoluta ni rígida...’”
- “En efecto, los autores de la ley 26.417 eligieron dos épocas del año para reajustar los haberes y decidieron utilizar la frase ‘para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre’. De ahí que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos.” (cita de la CSJN en Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS)
- “La Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº6/2009 ... ha creado un nuevo tope que no está previsto en el Art. 24 de la Ley Nº24.241, de donde surge un claro exceso reglamentario ... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la Resolución Secretaría de Seguridad Social Nº 06/2009.”
- Sobre costas: “Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera ... se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES.” Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto que precede al acuerdo.

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