AGUADO, LIDIA CARLOTA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Lidia Carlota Aguado contra ANSES solicitó el reajuste de su haber y la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios de alzada en el 30% de los previstos en primera instancia.
¿Quién es el actor?
AGUADO, LIDIA CARLOTA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) reclamando reajuste del haber jubilatorio y, subsidiariamente, la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se discutieron además topes y plazos de pago.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en lo que fue materia de apelación y agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos centrales del fallo):
- "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
- "Dicha disposición no resulta aplicable cuando el objeto de la pretensión deducida está dirigida a la declaración de inconstitucionalidad de una norma, y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas producto de reclamos por reajuste de haberes, a las cuales sin duda se refiere la norma cuya aplicación pretende el demandado."
- "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 ('Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' de fecha 22/06/2023), estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Tribunal Máximo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018..."
- Sobre costas y honorarios: "El artículo 68 del código procesal prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria...'; por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera... se impondrán las costas del recurso presente a la vencida ANSES."
- Votos: El Dr. Manuel A. Pizarro redactó el voto de la causa; los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhirieron. No hubo disidencia.
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