MORENO, BLANCA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y pago de retroactivos jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios de Alzada en un 30%.
¿Quién es el actor?
MORENO, BLANCA LIDIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes de haber jubilatorio, actualización del haber inicial (por servicios en relación de dependencia), actualización del componente Prestación Básica Universal (PBU), liquidación de retroactivos y cuestiones conexas (impuesto a las ganancias, topes, aplicación de leyes y decretos mencionados).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423); y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia, con cálculo en pesos y UMA y actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre retroactivos (adhiriendo a precedente): “El recurrente se queja del del resolutivo de la sentencia en el cual se resuelve: ‘Declarar la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre las sumas adeudadas en concepto de retroactivo, alcance o no la base imponible el haber reajustado mes a mes, estese a lo manifestado en el considerando pertinente)’. Al respecto en autos Nº FMZ 50819/2019/CA1, caratulados: ‘ARANGO, HÉCTOR ROBERTO c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986’, de fecha 1/07/21 se desarrollaron los fundamentos para el rechazo de dicho agravio, a los que adhiero y son los que aquí se adoptan, debiendo confirmar en este sentido, el resolutorio en crisis.”
2) Sobre las costas y la inconstitucionalidad del DNU: “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a la ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES.”
3) Sobre honorarios de Alzada: “Respecto de los honorarios profesionales, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley 27423). Proceda el a quo a calcular los emolumentos, en moneda de curso legal y en UMAs, cuando exista base cierta para ello, en la etapa procesal oportuna (art. 51 de la ley 27.423).”
- Votos: El voto que expone los fundamentos fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron. No existen disidencias.
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