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CARBONETTI, MARIA CORINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la integración del haber hasta el mínimo previsional para una renta vitalicia sin componente público. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Renta vitalicia Haber minimo Integracion Ley 24.241 Ley 26.425 14 bis c.n. Costas Honorarios uma


¿Quién es el actor?

CARBONETTI, MARIA CORINA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo por integración del haber hasta alcanzar el haber mínimo garantizado para una pensión en modalidad de renta vitalicia que no tiene componente público.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "b.
- Respecto a la responsabilidad de ANSES de hacerse cargo del abono del haber mínimo garantizado, anticipo que se debe rechazar el recurso interpuesto." "Que en este sentido resulta paradójico que, dentro de una misma norma, se disponga, por una parte, la exclusión de derechos previsionales para un grupo de personas (al disponer el artículo 5º que los beneficios de rentas vitalicias seguirán abonándose por la compañía de seguros) mientras que por otra les garantiza igualdad de derechos, pregonada en el artículo 1." "Conforme lo expuesto, los afiliados del régimen de capitalización que no perciben componente público, como en el caso de la actora, quedan excluidos de la normativa citada, produciéndose una fulminante desigualdad que, a mi entender, vulnera claramente el artículo 14 bis de la Constitución Nacional." "Que concluyendo en el Considerando 17, el Alto Tribunal expresó: 'Que, en tales condiciones, toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo'. (CSJN 'Etchart, Fernando Martin c/ ANSeS' Expte. CSJ 261/2012)." "Por lo expuesto, las costas de esta instancia deberán ser impuestas a la demandada vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 16.986." "Así, los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije oportunamente (art. 30 y 16 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue por unanimidad.

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