BASUALDO PALACIO, MARIA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y nulidad de normas; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de ANSES y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, confirmó el resto de la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
BASUALDO PALACIO, MARIA MARGARITA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber jubilatorio (recalculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, impugnación de normas y topes, inconstitucionalidad de leyes/decretos y otros rubros conexos).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES; en consecuencia la Cámara revocó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma; confirmó la sentencia de primera instancia en el resto de lo materia de apelación y agravio; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la presente instancia a la demandada ANSES; y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del voto mayoritario):
"Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa."
"Corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
"En lo que respecta a las costas de la presente instancia, atento la doctrina vertida en el fallo de la CSJN... que estableció que las costas serán impuestas a la vencida... Corresponde la imposición de costas del presente recurso a la vencida ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci, conforme consta en el acuerdo.
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