PACHECO, ALICIA ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios de haberes previsionales contra ANSES, entre ellos la actualización de la PBU y la inconstitucionalidad de normas reglamentarias. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, confirmó el resto de la sentencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
PACHECO, Alicia Ángela.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU-, recalculo de la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, impugnación de la Resolución SSS 6/2009, cuestionamiento de topes y descuentos por impuesto a las ganancias, y declaración de inconstitucionalidad de normas como el art. 2 de la ley 27.426 y el art. 3 del DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; confirmó la sentencia en el resto de sus considerandos; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida; y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"7.
- Respecto al agravio que versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, cabe destacar que la CSJN, el 4 de diciembre del año 2025,
- en los autos: “CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” revocó la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reconocer en el considerando 11, que “en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar. En efecto, los autores de la ley 26.417 eligieron dos épocas del año para reajustar los haberes y decidieron utilizar la frase “para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre”. De ahí que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos”. Y en el considerando 12 concluye “Ello así por cuanto, como quedó establecido, cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417.”"
"9.-Respecto del agravio de la Resolución SSS 6/2009 el artículo 24 de la Ley Nº24.241 expresa que: “El haber mensual de la prestación compensatoria se determinará de acuerdo a las siguientes normas: a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de SEIS (6) meses, hasta un máximo de TREINTA Y CINCO (35) años calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de DIEZ (10) años inmediatamente anterior a la cesación del servicio... La Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en el Art. 24 de la Ley Nº24.241, de donde surge un claro exceso reglamentario... Por ello, reducir el valor de la remuneración actualizada implica considerar una remuneración menor a aquella sobre la que se aportó, dejándose de lado cotizaciones efectivamente efectuadas... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la Resolución Secretaría de Seguridad Social Nº 06/2009."
"12.
- Respecto de la costas , atento que, en la sentencia de grado se hizo lugar parcialmente a los planteos formulados por la actora, entiendo que no le asiste razón a ANSeS, por los siguientes motivos:... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... De acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera,... se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que motiva el acuerdo.
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