FLORES, RODOLFO DANIEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor demandó por acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro solicitando limitación de descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación sobre honorarios y modificó la regulación de primera instancia fijando los honorarios en 10 UMA (equivalentes a $981.120) y sin costas.
¿Quién es el actor?
FLORES, RODOLFO DANIEL (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del decreto DNU 679/97 y petición de limitación del descuento previsional al 8% y restitución de sumas deducidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y modificó la regulación de honorarios de primera instancia: regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA, suma equivalente a $981.120 (Res. SGA Nro. 1352/2026 de la CSJN), en el doble carácter; las sumas deberán abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago; no se regulan honorarios para la representación letrada de las codemandadas; sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La regulación no depende exclusivamente de las sumas involucradas en el litigio o de las escalas referidas, sino que debe cuantificarse a partir de un criterio que refleje una adecuada relación entre la labor efectivamente desarrollada y la retribución que por ella se otorga (CSJN, Fallos: 239:123; 251:516; 256:232 entre otros), pero ellas aportan una guía a fin de que la retribución sea justa y equitativa."
2) "En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
3) "En razón de lo expuesto, por unanimidad, SE RESUELVE: 1º) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y, en consecuencia, MODIFICAR la regulación de honorarios de primera instancia ... 2º) SIN COSTAS."
- Disidencias: No hay disidencia; la resolución fue por unanimidad.
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