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Incidente Nº 1 - ACTOR: MIGUEZ, MIRTA IRENE DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

Incidente de apelación en amparo contra ANSES por controversias sobre aplicabilidad de topes legales, retención del impuesto a las ganancias y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en cuanto rechazó los agravios de ANSES y, por unanimidad, hizo lugar al recurso del actor para rectificar la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA ($981.120 según Res. 1352/2026), e impuso las costas a la recurrente vencida.

Amparo Anses Honorarios Uma Ley 27.423 Art. 9 ley 24.463 Impuesto a las ganancias Costas a la vencida Camara federal de mendoza Regulacion honorarios


¿Quién es el actor?

Miguez, Mirta Irene (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (art. 43 CN) contra ANSES relativa a beneficios previsionales (cuestiones sobre inaplicabilidad del tope del art. 9 Ley 24.463, exención/retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales) y posterior discusión sobre regulación de honorarios de la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y CONFIRMÓ la sentencia en cuanto a los agravios deducidos por la demandada; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la actora y RECTIFICÓ la resolución atacada para regular los honorarios de los Dres. Juan Martín Báscolo de Iriondo y José Luis Báscolo de Iriondo en 10 UMA (suma equivalente a $981.120 según Res. 1352/2026), en doble carácter; IMPUSO las costas de la presente instancia a la recurrente vencida (art. 14 Ley 16.986); NO REGULÓ honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia y remitió lo concerniente a los honorarios de ANSeS al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): b.
- Tampoco prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente. Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829) ... Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463. Por lo expuesto, corresponde desestimar los argumentos en este punto y confirmar la sentencia de grado. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter. En virtud de los motivos desplegados, las costas tanto de primera como de esta segunda instancia deben ser impuestas a la recurrente vencida por aplicación del art. 14 de la ley Nº 16.986.
- Disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución es unánime.

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