Incidente Nº 2 - ACTOR: LOPEZ, SOLEDAD DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/INC APELACION
Acción por integración del haber de una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas y honorarios conforme a la ley 27.423.
Actor: LOPEZ, Soledad (actora beneficiaria de pensión por fallecimiento bajo renta vitalicia previsional). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto de la demanda: Se reclamó la integración por parte de ANSeS de las diferencias necesarias para que la renta vitalicia previsional que abona la compañía de seguros alcance el haber mínimo garantizado por la seguridad social. Monto relevante consignado: renta abonada por la CSR $140.3671,02 (marzo de 2025) frente al mínimo $279.121,71.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de apelación y agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida; y se regularon honorarios de la Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia, pagaderos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Que la ley 24.241 del 23/09/1993, estableció que el Sistema de Jubilación y Pensiones, estaba integrado por un régimen previsional público, con prestaciones a cargo del Estado que se financiará a través de un régimen de reparto, y un régimen de capitalización individual. ... Que la mencionada norma en su Capítulo VIII, establecía las modalidades de las prestaciones, y en su artículo 101 definía la Renta Vitalicia Previsional, como '… aquella modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalides que contrata un afiliado con una compañía de seguro de retiro …'."
- "Que concluyendo en el Considerando 17, el Alto Tribunal expresó: 'Que en tales condiciones, toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital'. (CSJN Etchart, Fernando Martin c. ANSeS” Expte. CSJ 261/2012)"
- "Que conforme lo resuelto por el juez de primera instancia, ha de tener presente la demandada que lo que se le asegura a la accionante es el haber mínimo otorgado por la Seguridad Social, y que el mismo deberá ser mantenido e incrementado con la misma periodicidad que al resto de los beneficiarios del sistema. ... Es por esto que se desestima el agravio realizado en este aspecto por la demandada (en idéntico sentido resolvió la CFSS en el precedente citado ut supra)."
Disidencias relevantes: Ninguna consignada; los Sres. jueces Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.
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