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Incidente Nº 1 - ACTOR: FERNANDEZ, OLGA LAURA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

La actora apeló la difracción en la regulación de honorarios por la acción de amparo contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y modificó la regulación de honorarios, fijando 10 UMA ($981.120) para la actuación en primera instancia y 3 UMA ($294.336) por actuación en alzada, e impuso las costas de la instancia a ANSES.

Amparo Anses Honorarios Uma Ley 27.423 Ley 16.986 Costas Accion de inconstitucionalidad Seguridad social Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ, OLGA LAURA (actora, por medio de apoderado).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley N°24.463 y ordenar a ANSES que se abstenga de efectuar descuentos sobre el beneficio jubilatorio, con reintegro de montos deducidos, actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación de la actora y modificó parcialmente la resolución apelada para regular los honorarios del profesional de primera instancia en 10 UMA (equivalente a $981.120 conforme Res. SGA 1352/2026), impuso las costas de la presente instancia a ANSES como vencida y reguló los honorarios de los profesionales de esta alzada en 3 UMA ($294.336) sin regular honorarios para la representación de la demandada conforme art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de “monto indeterminado” o “sin monto”, por lo que el monto de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere." "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'." "En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta." Además, respecto de las costas: "En cuanto a las costas de la presente instancia, corresponde que las mismas sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci y el acuerdo resuelve en los términos transcritos.

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