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PARERA, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo previsional contra ANSES por aplicación de topes y retenciones sobre el haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, rechazó la apelación de ANSES y le impuso las costas de Alzada, regulando además honorarios al 30% de lo previsto en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

PARERA, Carlos Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) impugnando la aplicabilidad de topes (art. 9 ley 24.463) y la sujeción del haber jubilatorio al impuesto a las ganancias; solicitud de inaplicabilidad de disposiciones que disminuirían el haber previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio; impuso las costas de la instancia a la recurrida (ANSES) y reguló honorarios de alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "…la Corte Federal ha sostenido que, si bien, es cierto que la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales para traer cualquier cuestión litigiosa a conocimiento de la Corte, no lo es menos que, siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan el derecho inmediato restringido por la vía rápida del recurso de amparo (Fallos 280:228; 294:152, entre otros)…" (voto). "b
- Tampoco prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (fallo del 2/3/16)..." (voto). "c
- En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias, cabe decir que, esta Sala coincide con lo manifestado por el a-quo. En autos 'García, María Isabel c/Afip' (fallo: 342:411 de fecha 26/03/2019) impone la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios... 'el artículo 14 bis de la Ley Fundamental reconoce el derecho a los beneficios de la seguridad social con carácter de integrales. De ello se sigue que los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por medio de gravámenes tributarios, pues se vería afectada su integridad.'" Sobre competencia judicial y cuestiones políticas: "No se advierte que se trata de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional, por el contrario, existe ya jurisprudencia consolidada de la CSJN referida al tema topes..." (voto).
- Votos y unanimidad: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci votó por la negativa al recurso y fue acompañado por los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; resolución por unanimidad. No se registra disidencia.

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