HERRERA, MIRIAM NORA LOURDES c/ ANSES s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ANSES por reajustes previsionales y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza modificó la resolución apelada: confirmó la denegatoria del recurso de ANSES, hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y fijó honorarios de primera instancia en 10 UMA ($981.120) y de alzada en 3 UMA ($294.336), imponiendo costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
HERRERA, Miriam Nora Lourdes (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad vinculada a la aplicación de normas previsionales/reajustes y, en la instancia de apelación, cuestión sobre la regulación y diferimiento de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES; hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la actora y rectificó la resolución apelada en cuanto al diferimiento de honorarios, regulando los honorarios de la Dra. Milagro Lissy Navarro Funes en 10 UMA (equivalente a $981.120) por su actuación en primera instancia —a pagar al valor vigente de la UMA—; impuso las costas a ANSES (art. 14 ley 16.986) y reguló los honorarios de la Alzada en 3 UMA (30% de lo de primera instancia), equivalente a $294.336. Sin costas por la regulación de primera instancia (según textualmente indicado en la parte rectificada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
“Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de ‘monto indeterminado’ o ‘sin monto’, por lo que el monto de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere.
Se ha resuelto que: ‘Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico.’ (Id SAIJ: SU70013521)”
“El art. 48 de la ley 27.423, establece: ‘Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA’.”
“En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimo justo determinar, en este tipo de causas, en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en el doble carácter.”
“En cuanto a las costas, atento al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de primera instancia e imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida...”
- Votos y mayorías: Los Dres. Manuel Alberto Pizarro (voto que motiva el fallo), Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren; unanimidad en la parte dispositiva. No hubo disidencia.
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