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ALFERILLO, WASHINGTON ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haber previsional contra ANSES por beneficiario de PBU/PC/PAP. La Cámara Federal de Mendoza confirmó parte de la sentencia de grado, rechazó el recurso de ANSES y hizo lugar parcialmente al recurso de la actora declarando la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 y ordenando el recalculo del haber conforme al criterio del Considerando 6º y a los Decretos 274/2024 y 320/2024.

Seguridad social Reajuste previsional Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ipc Decreto 274/2024 Anses Costas Honorarios Pbu


¿Quién es el actor?

ALFERILLO, WASHINGTON ENRIQUE (beneficiario de Prestación Básica Universal / PBU/PC/PAP).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: recalculo y reajuste del haber jubilatorio/ previsional y liquidación de las diferencias devengadas (reajustes varios; impugnación del rechazo del recálculo administrativo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de grado en lo apelado por la demandada; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, declarando la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609 en los términos del considerando 6°; se ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber previsional de la actora conforme al Considering 6º y, en adelante, con los Decretos 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas y debiendo tomar el que resulte mayor; se impusieron las costas de esta instancia a ANSES; y se regularon honorarios por un 30% sobre lo regulado en primera instancia. La medida de recalculo deberá cumplimentarse dentro del plazo del art. 2 de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "En relación al único planteo del ACTOR vinculado a la Ley N°27.609, corresponde hacer lugar al mismo y expedirme sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de dicha normativa, a la luz de los resultados que la misma ha arrojado en la práctica... En tales precedentes se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso." "Propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC... El organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC." "Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024... Finalmente, cabe a todo evento consignar que el haber resultante, así actualizado, en ningún caso podrá ser inferior al que se hubiere liquidado, por todo concepto, por la ley N°27.609, debiendo en todo caso tomarse para las movilidades futuras, el que resulte mayor." Sobre costas y honorarios: "En relación a las costas... corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423)." y "Atento a la regulación de honorarios, en esta instancia se determina un 30% más de lo regulado en primera instancia (conforme Arts. 16, 30, 48 y cctes Ley N°27.423)."
- Votos/diferencias: Los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Pizarro adhieren al voto que precede (Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios). No consta disidencia en el acuerdo final.

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