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PAZCEL, JACINTO OBIDIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Jacinto Obidio Pazcel promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y confirmó el resto de la sentencia de reajuste.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajuste de haberes Ley 27.426 art. 2 Dnu 157/2018 art. 3 Costas Honorarios Pbu Impuesto a las ganancias Precedentes csjn


¿Quién es el actor?

PAZCEL, JACINTO OBIDIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (liquidación de PBU, reajuste del haber a enero de 2021, declaración de inconstitucionalidades, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, regulación de honorarios y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (declarándolo constitucional), confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás relativo al reajuste de haberes y a la suspensión del descuento por impuesto a las ganancias, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a la demandada. Reguló honorarios de la representación del actor en el 30% de lo que se fije en primera instancia; no reguló honorarios para la representación de ANSES por aplicación del art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426." 2) "En consecuencia, cabe confirmar el criterio sentado por el juez de grado en que las costas deben ser impuestas a la demandada vencida, en virtud del art. 68, 1° párrafo del CPCCN." 3) "8. En cuanto a las costas de la presente instancia, corresponde imponerlas a la demandada por haber sido vencida en la mayoría de agravios (Art. 36 de la ley 27.423 y Fallo 'Morales' de la CSJN). Por lo expuesto, se impondrán las costas de la presente instancia a la demandada ANSES en su calidad de vencida (art. 68, 1er párrafo CPCCN)."
- Disidencias: No existe disidencia en el acuerdo; los tres jueces adhieren al voto que resuelve en los términos del dispositivo transcripto.

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