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LABORDE, ENRIQUE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Enrique Alberto Laborde, promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes y declaraciones de inconstitucionalidad de normas previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSeS: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, confirmó el resto de la sentencia de reajuste, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e impuso las costas de esta instancia a la demandada.

Recurso de apelacion Anses Reajuste de haberes Ley 27.426 art.2 Dnu 157/2018 art.3 Pbu Inconstitucionalidad Costas Actualizacion de haber inicial Seguridad social


¿Quién es el actor?

LABORDE, ENRIQUE ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes varios (reajuste de haber previsional, actualización de la PBU y liquidación del haber inicial), y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 de la ley 27.426 y art. 3 del DNU 157/2018), además de impugnaciones relativas a descuentos por impuesto a las ganancias y cómputo de aportes (dependencia y autónomos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, en acuerdo y por mayoría unánime, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, confirmó la sentencia de primera instancia en lo relativo al reajuste de haberes y demás puntos resueltos, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, impuso las costas de la instancia a la demandada y no reguló honorarios a los profesionales de ANSeS conforme art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426." 2) "La Corte afirmó, asimismo, que 'es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica... más con parejo énfasis cabe igualmente aceptar que esa regla no es absoluta ni rígida...' debiendo existir 'causas suficientemente graves, como para hacer ineludible tal cambio de criterio'." (fundamentando la adhesión a la CSJN en Fernández Pastor). 3) "Por lo expuesto, me pronuncio por confirmar lo resuelto por el magistrado de grado." (en lo relativo a la actualización de la PBU, la aplicación de índices para remuneraciones y la determinación del haber inicial, y respecto de la suspensión del descuento por impuesto a las ganancias).
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; los vocales Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto del Sr. Juez Castiñeira de Dios y el acuerdo fue por unanimidad.

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