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CARRION, JOSE ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajuste de haberes previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSeS: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó la sentencia en lo demás; además declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y ordenó que no se regulen honorarios por ANSeS.

Reajustes previsionales Anses Ley 27.426 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Prestacion basica universal Movilidad Seguridad social


¿Quién es el actor?

Carrión, José Ángel.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — reclamo de liquidación y reajuste del haber previsional, pago de retroactivos y demás medidas derivadas de la normativa de movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y, por mayoría unánime, confirmó la sentencia de reajuste de haberes en lo demás. Asimismo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la segunda instancia a la demandada conforme al art. 36 de la ley 27.423 y determinó que no corresponde regular honorarios por ANSeS en virtud del art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426." 2) "En cuanto a las costas de la presente instancia, se impondrán a la demandada vencida, teniendo en cuenta el análisis de lo planteado y lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', de fecha 22/06/2023, según lo establecido por el art. 36 de la ley Nº 27.423 de honorarios profesionales." 3) "Por tales motivos, atendiendo al resultado del litigio y a que la demandada ha sido vencida en la mayoría de sus pretensiones, corresponde imponer las costas de esta segunda instancia a su cargo (arts. 36 de la ley 27.423)." 4) "Teniéndose presente que solo ha tomado intervención ANSeS en esta segunda instancia judicial, corresponde estar a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.423... En consecuencia, no corresponde regular honorarios."
- Votos / disidencias: Los tres jueces (Pizarro, Pérez Curci y Castiñeira de Dios) adhirieron y resolvieron en acuerdo; no hubo disidencia.

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