GUARNIDO, DAVID RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste previsional contra ANSES por liquidación de haberes y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a los recursos, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, confirmó el resto de la sentencia y declaró inconstitucional el art. 3 del D. 157/2018.
¿Quién es el actor?
GUARNIDO, DAVID RICARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios —liquidación y recalculo del haber previsional, y planteos de inconstitucionalidad de normas de movilidad (art. 2 Ley 27.426; art. 1 Ley 27.609) y del art. 3 del D. 157/2018— además de impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES y, en consecuencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426; hizo lugar al recurso de apelación del actor y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609; confirmó la sentencia en el resto de sus puntos; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; e impuso costas de la instancia en el orden causado y reguló honorarios para la parte actora en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) “En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426.”
2) “Dichos precedentes además de declarar la inconstitucionalidad, determinan la forma de actualización de los haberes previsionales, los que deberá utilizarse en el presente con los parámetros allí indicados... Entiendo además que, el mentado índice IPC, resulta ser el más conveniente, reparatorio, de publicación mensual y conocimiento público, vinculado a la variación salarial y tendiente a mantener un estándar de vida adecuado y real.”
3) “El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018...”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro y el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositivo final.
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