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FORNER, MARIA VICTORIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS por considerar que el beneficio fue otorgado bajo el régimen especial de la Ley 24.016 y confirmó la exención y la imposición de costas a la vencida.

Amparo Anses Ley 24.016 Ley 24.463 art.9 Tope previsional Impuesto a las ganancias Persona mayor Costas ley 16.986 Honorarios 30% Seguridad social


¿Quién es el actor?

FORNER, MARIA VICTORIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: que se declare la inaplicabilidad del artículo 9º de la Ley 24.463 respecto del haber previsional de la actora por estar encuadrada en el régimen jubilatorio especial de la Ley 24.016 (personal docente) y que no se le practique descuento por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación deducido por ANSeS y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; imponer las costas a la parte vencida (art. 14 ley 16.986); y regular honorarios profesionales en un 30% de lo que corresponda por la actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En cuanto al análisis del recurso de apelación aquí vertido, corresponde analizar los agravios expresados... Lo primero que corresponde tratar, por una cuestión metodológica, es la procedencia o no de la vía elegida, esto es, del amparo." (voto introductorio sobre procedencia de la vía). 2) "La presente demanda tiene por objeto que se declare la inaplicabilidad de la normativa contenida en el artículo 9º de la Ley 24.463 respecto del haber previsional del actor, por encontrarse este encuadrado en el régimen jubilatorio especial previsto en la Ley 24.016 para el personal docente... Dicho régimen reviste el carácter de especial, encontrándose sustraído de las disposiciones del régimen general instituido por la Ley 24.241." (considerando sobre la naturaleza especial del régimen docente). 3) "En consecuencia, cualquier descuento practicado en virtud del artículo 9º de la ley general sobre un haber docente configura un exceso reglamentario que vulnera la garantía de propiedad, así como la naturaleza alimentaria de la prestación previsional." (conclusión sobre improcedencia del tope). 4) "Así, de conformidad con la doctrina del Superior... corresponde confirmar lo resuelto... ANSeS, conforme el argumento de que sólo es un agente de retención, debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP." (sobre exención de impuesto a las ganancias y protección del adulto mayor). 5) "En lo que respecta a las costas, atento al resultado arribado, corresponde imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS... la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional...'" (fundamentos para imponer costas a la vencida).
- Votos concordantes y mayoría: El voto de Pizarro expone los fundamentos y los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren; la resolución es unánime en confirmar la sentencia de primera instancia. No existen disidencias relevantes en la parte dispositiva.

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