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GIOIOSA ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP frente a ANSES por percepción insuficiente del haber inicial. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del retroactivo dentro de 120 días hábiles, y diferenció para ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad, aplicando pautas jurisprudenciales y normativas señaladas en el decisorio.

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¿Quién es el actor?

Gioiosa Antonio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, decretos y resoluciones conexas).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se estableció que el haber y sumas favorables se abonarán íntegramente sin quita, conforme criterio de la CSJN (Pellegrini) y sin exceder los porcentajes legales; se impusieron las costas a ANSES y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución (ver apartado dispositiv o transcripto).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) “La fecha de adquisición del derecho del actor es el 12.6.2024 ... Siendo la fecha del reclamo administrativo el 18/12/2024 ... las diferencias retroactivas lo serán desde el 12.6.2024, correspondiente a la fecha de adquisición del derecho.” 2) “En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente ‘Badaro’, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio.” 3) “La aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como lo actualmente lo prevé el art. 4° de la Resolución SSS Nº 3/2021— constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, al introducir una restricción no contemplada en la norma, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos.” 4) “El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ‘Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios’, sentencia del 28.11.2006.”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es única y dictada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis.

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