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SANTILLAN VICTOR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamación de reajuste previsional contra ANSeS por topes y cálculos de haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a la ANSeS que, dentro de 120 días de firmeza, proceda a la forma de liquidación indicada, con regulación de costas y honorarios.

Anses Reajustes previsionales Topes Ley 24.241 Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses Costas (ley 27423) Honorarios (art.1255 ccycn) Plazo de ejecucion (120 dias)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Santillán Víctor Eduardo. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241, impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables; condena al pago de las diferencias resultantes. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes cuestionados y se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio. Se previó que los haberes modificados deberán abonarse dentro del mismo plazo; que para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y lo resuelto sobre prescripción; se impusieron costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios a la Dirección Letrada de la actora en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con las precisiones atinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 7) Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva (ley 27423); adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA." "Que, el Máximo Tribunal en autos “Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes” (sentencia del 26/3/2013) dispuso que '…en la presente causa se ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona la suerte de tope a la prestación compensatoria, establecido por la norma cuestionada, en una magnitud tal que la merma del haber resulta confiscatoria...'." (fundamento sobre posible confiscatoriedad y necesidad de análisis actuarial en liquidación). "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." (declaración de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Res. SSS 6/09).
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el decisorio final.

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