PALMA JORGE RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó jubilado el recalculo y actualización de su haber previsional por reajustes varios, invocando inconstitucionalidades de normas de ANSES. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo según las pautas del decisorio y diferirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
PALMA JORGE RUBEN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y actos administrativos (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, Resol. ANSeS 56/2018, DNU/Decretos, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de varias inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se impuso las costas a ANSES; se indicó que las sumas resultantes deben abonarse íntegramente sin quita y sin descuento por impuesto a las ganancias, respetando los límites porcentuales previstos en las leyes de fondo y la doctrina de la Corte Suprema; y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
"La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la jueza federal firmante y la parte dispositiva final aquí transcripta es el mandato que prevalece.
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