TRAMONTANA JUAN BAUTISTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajuste de haberes previsionales por aplicación de la ley 24.241 y cuestionó la constitucionalidad de normas y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS a proceder en 120 días desde la firmeza de la sentencia, rechazó la pretensión de suplementos extraordinarios y diferió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TRAMONTANA JUAN BAUTISTA (actor).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; se impugnan topes y se plantean inconstitucionalidades; se solicita pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes; se ordenó a la ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda según lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; las acreencias retroactivas deberán computar intereses fijados y atenderse prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechaza la pretensión de abonar suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del importe del crédito a favor del reclamante. (Texto conforme a la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo lenguaje original):
1) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto. A mayor abundamiento cabe citar lo resuelto por la Sala III en autos “Vera Beatriz Dina c.ANSeS s.Reajustes Varios” sent. del 05/7/17.-"
2) "En tal entendimiento, se colige que la diferencia entre el haber mínimo de ese período y el bono liquidado por el Decreto 1058/17 a los beneficiarios de éste, representa la movilidad que debió ser morigerada por el sistema previsional en ese momento. Cómo cuantificar el efecto del bono? Si tomamos en cuenta que el bono ascendía a $ 750 para jubilados cuya minina era de $ 7.660,42 – ver Res. ANSeS 28/18-, puede calcularse aritméticamente que la diferencia faltante por omisión entre lo incrementado y la depreciación asciende al 9,86%. A pesar de lo dicho, por el período que comprende la actualización y la fecha de adquisición del derecho, debo concluir que el prorrateo de este porcentaje no tiene efectos significativos en el haber de inicio y la actualización queda así subsumida en los parámetros de las leyes 26.417, 27.609 siguientes y concordantes, frente a la uniforme jurisprudencia del Superior que ratifica el método establecido por el régimen normativo del cese..."
3) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción..."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia en esta sentencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 (sentencia de primera instancia).
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